Información Legal


ASOCIACIÓN ANDINA DE TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES POR CARRETERA “ANDINATIC»

 

  1. NOMBRE, NATURALEZA, SEDE Y DURACIÓN

Artículo 1.- La Asociación Andina de Transportistas lnternacionales por Carretera, identificada con la sigla ANDINATIC, es una organización de carácter subregional andino, privada, apolítica, sin fines de lucro, con patrimonio autónomo y personería jurídica propia.

Artículo 2.- La sede de ANDINATIC será el domicilio de Capítulo Nacional, en la ciudad y país donde se ejerza la Presidencia.

Artículo 3.- Se reconoce como fecha de fundación de ANDINATIC el 17 de septiembre de 1993, y su duración es indefinida.

  1. FINALIDAD

Artículo 4.- ANDINATIC tiene por finalidad:

  1. a)         Proteger y velar por los intereses subregionales y regionales de los asociados, en Io que se refiere al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, en sus distintas actividades operativas y servicios conexos.
  2. b)         Representar a sus asociados ante los organismos gubernamentales o privados, de carácter subregional, regional o internacional.
  3. c)         Propender por la eficacia y económica en el transporte internacional por carretera, promoviendo para ello asesorías, programas de investigación y realizando las gestiones necesarias para obtener la debida cooperación técnica, logística y financiera, por parte de los gobiernos, organismos nacionales, subregionales e internacionales.
  4. d)         Coadyuvar a los esfuerzos destinados a concretar la integración física y económica de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, del Cono Sur y de toda América.
  5. e)         Promover el mejoramiento y modernización de la infraestructura vial, de la seguridad en las carreteras y de los centros de atención a los transportistas en cada uno de los Países Miembros.
  6. f)          Adoptar un código de conducta inspirado en los principios de ética empresarial y sana competencia entre los asociados.
  7. g)         Propiciar el mejoramiento de las empresas nacionales o multinacionales andinas de transporte por carretera en la Subregión y promover el desarrollo de las alianzas y convenios interempresariales para la prestación idónea de los servicios propios de la actividad.
  8. h)         Cooperar con los gobiernos y organismos subregionales, regionales e internacionales, en la formulación de políticas y adopción de medidas, tendientes a fortalecer y desarrollar el transporte internacional por carretera.

Realizar todas aquellas acciones que correspondan a la naturaleza y finalidades de ANDINATIC, sin perjuicio de que cada Capítulo actúe en el ámbito nacional que Ie corresponde.

Articulo 5.- Corresponderá a ANDINATIC, entre otras actividades, las siguientes:

  1. a)         Orientar y asesorar a sus miembros en el campo legal, técnico, administrativo y operativo.
  2. b)         Informar a sus   miembros sobre las disposiciones legales, trámites, procedimientos y lo relacionado con el desarrollo de la actividad.
  3. c)         Desarrollar seminarios, foros y otros eventos educativos tendientes a mejorar el nivel de servicio de los asociados, la seguridad vial, prevención de accidentes, la solidaridad y ayuda mutua.
  4. d)         Establecer sistemas de recopilación, análisis y distribución de información entre sus asociados, sobre temas relacionados con la actividad.
  5. e)         Investigar, promover y realizar programas y proyectos subregionales tendientes a lograr las racionalización y homologación de los trámites y procedimientos involucrados en el Transporte Internacional por carretera; en particular lo relacionado con el aspecto aduanero.

III. ASOCIADOS

Artículo 6.- Sólo podrán ser miembros de ANDINATIC las empresas de transporte internacional par carretera que cuenten con el Certificado de Idoneidad y Permiso de Prestación de Servicios, en el caso de mercancías, o con Permisos Originario y Complementario de Prestación de Servicios, en el caso de pasajeros.

Artículo 7.- Las empresas de transporte internacional por carretera se asociarán a ANDINATIC en el país donde la empresa tiene su domicilio principal, por intermedio del Capitulo Nacional.

Para solicitar su ingreso a ANDINATIC, el transportista autorizado presentará su petición por escrito ante el correspondiente órgano del Capítulo Nacional adjuntando fotocopia del Certificado de Idoneidad y del Permiso de Prestación de Servicio o del Permiso Originario de Prestación de Servicios y Permiso Complementario de Prestación de Servicios, según el caso, otorgados por los organismos competentes.

Articulo 8.- Son derechos de los asociados:

  1. a)         Participar en las Asambleas de ANDINATIC, por intermedio de representantes de los Capítulos Nacionales, con derecho a voz y voto. Participar directamente en las Asambleas de ANDINATIC con derecho a voz.
  2. b)         Participar en la Asamblea del Capítulo Nacional con voz y voto.
  3. c)         Elegir y ser elegidos representantes de los Capítulos Nacionales ante la Asamblea y el Consejo Directivo Andino.
  4. d)         Formular ante los órganos de dirección respectivos peticiones, propuestas y proyectos de interés de la ANDINATIC y de sus miembros.
  5. e) Participar en las actividades nacionales, subregionales, regionales e internacionales que se realicen.
  6. f) Tener acceso a las cuentas, inventarios y estados financieros de ANDINATIC, y del Capítulo Nacional al que pertenece.

Articulo 9.- Son deberes de los asociados:

  1. a)Coadyuvar a los fines de ANDINATIC
  2. b)Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por la ANDINATIC o por su Capítulo Nacional
  3. c)Pagar oportunamente las cuentas ordinarias y extraordinarias que se fijen para el sostenimiento del Capítulo Nacional y ANDINATIC
  4. d)Asistir a las Asambleas de ANDINATIC y a las Asambleas del Capítulo Nacional Respectivo.

Artículo 10.- La calidad del asociado se pierde: 

  1. a)Por renuncia voluntaria, la cual debe notificarse al órgano respectivo del Capítulo Nacional al que pertenece.
  2. b)Por la pérdida de calidad de transportista internacional.
  3. c)Por incumplimiento de las normas estatutarias

En los casos de sanción por incumplimiento, se requiere resolución motivada del órgano respectivo del Capítulo Nacional, pudiendo el sancionado apelar ante el Consejo Directivo de ANDINATIC.

PARAGRAFO PRIMERO: quien pierda la calidad de asociado no tendrá derecho a la restitución de sus aportes ordinarios o extraordinarios.

  1. ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN 

Artículo 11.- La organización administrativa de ANDINATIC es: 

  1. a)         Asamblea
  2. b)         Consejo Directivo Andino
  3. c)         Presidente
  4. d)         Vicepresidente
  5. e)         Secretaría Ejecutiva
  6. f)          Capítulos Nacionales
  7. g)         Los demás órganos creados por la Asamblea.

 

  1. ASAMBLEA

Articulo 12.- La Asamblea es la máxima autoridad de ANDINATIC y está conformada por un representante de los transportistas de pasajeros y uno de los transportistas de mercancías par cada Capítulo Nacional reunidos con el quorum previsto en estos Estatutos con derecho a voz y voto por los asociados que deseen concurrir,  con derecho a voz.

Artículo 13.- Los asociados podrán participar en la Asamblea en forma directa y, ocasionalmente, haciéndose representar mediante autorización escrita.

Artículo 14.- En las Asambleas constituirá quórum la asistencia de un número plural de asociados que representen, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes

Si transcurridas dos (2) horas de la citada para la Asamblea, no se logra el anterior quorum, la Asamblea podrá sesionar con los asistentes, siempre y cuando estén presentes o representados asociados de, por lo menos, tres Capítulos Nacionales.

Artículo 15.- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año. Si no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el último día hábil del mes de septiembre a las 10h00 en la sede del Capítulo Nacional que tenga la Presidencia.

PARAGRAFO: Se entiende realizada la primera Asamblea Ordinaria en la fecha de fundación de ANDINATIC.

Articulo 16.- La Asamblea Ordinaria será convocada por el Presidente, vía fax, o por cualquier otro medio de comunicación escrito, con treinta (30) días calendario antes de la fecha de la reunión. La convocatoria será remitida a los representantes de cada Capítulo Nacional quienes, a su vez, comunicarán de esta reunión a los miembros de su respectivo Capítulo.

Artículo 17.- La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente o a solicitud de por lo menos los Miembros de dos países del Consejo Directivo Andino en representación de sus Capítulos Nacionales, vía fax, quince (15) días calendario antes de la fecha de la reunión. La convocatoria será remitida a los representantes de cada Capitulo Nacional quienes, a su vez, comunicaran de esta reunión a los miembros de su respectivo Capítulo.

PARAGRAFO: En caso de que el Presidente no cumpla con citar a la Asamblea, esta puede ser convocada por los miembros del Consejo Directivo Andino que la solicitaron.

Artículo 18.- Son funciones de la Asamblea:

  1. a)         Aprobar el Plan de Trabajo de corto y largo plazo de ANDINATIC, establecer las

directrices y políticas para su ejecución y facultar a los Capítulos Nacionales para su implementación.

  1. b)         Analizar y aprobar los informes que presente el Presidente.
  2. c)         Revisar y aprobar los informes financieros que presente el Consejo Directivo Andino.
  3. d)         Aprobar la compra, venta e hipoteca de bienes inmuebles de propiedad de ANDINATIC.
  4. e)         Reformar los estatutos de ANDINATIC.
  5. f)          Nombrar y posesionar al Presidente y Vicepresidente de ANDINATIC.
  6. g)         Decretar la disolución de ANDINATIC.
  7. h)         Dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.
  1. CONSEJO DIRECTIVO ANDINO

Articulo 19.- El Consejo  Directivo Andino estará integrado por cinco miembros elegidos por la Asamblea de entre sus miembros, por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Articulo 20.- El Consejo Directivo Andino sesionar cada tres meses en forma Ordinaria y extraordinariamente cuando Io convoque el Presidente, o dos de sus miembros.

Articulo 21.- En las sesiones del Consejo Directivo Andino, cada integrante tendrá derecho a un voto.

Articulo 22.- El quorum para sesionar será de tres miembros, el mismo número de votos se requiere para la toma de acuerdos.

Articulo 23.- Son responsabilidades del Consejo Directivo Andino:

  1. a)         Ejecutar las directrices y políticas fijadas por la Asamblea.
  2. b)         Coordinar la actividad de ANDINATIC en los países miembros.
  3. c)         Asignar las funciones que corresponda a sus miembros.
  4. d)         Promover programas tendientes al acercamiento de las empresas de transporte internacional de cada país, estimulando la realización de convenios y alianzas entre ellas, que faciliten el desarrollo del transporte internacional por carretera y sus servicios complementarios.
  5. e)         Informar a la Asamblea de los avances obtenidos en beneficio del transporte

internacional par carretera, en cada uno de los países miembros.

  1. f)          Fijar la cuota de sostenimiento que deben pagar los Capítulos, para financiar los gastos y programas que desarrolle la Presidencia y sus desplazamientos en representación de ANDINATIC.
  2. g)         Aprobar los presupuestos, cuentas, gastos y proyectos de ANDINATIC.
  3. h)         Coadyuvar el desarrollo de los Capítulos Nacionales.
  4. i)          Resolver en última instancia Ios recursos que interpongan los asociados al ser excluidos de ANDINATIC.
  5. j)          Velar por el cumplimiento de estos estatutos.
  6. PRESIDENCIA

Articulo 24.- El Presidente es el Representante Legal de Ia ANDINATIC y llevaré la vocería en los eventos de carácter internacional ante las autoridades subregionales, regionales e internacionales. Es nombrado por el Consejo Directivo Andino de su seno, por un periodo de dos (2) años, reelegible por una vez.

Articulo 25.- La Presidencia ser rotativa entre los Capítulos Nacionales y recaerá en el país al que le corresponda en turno, por orden alfabético, salvo el caso de reelección.

PARAGRAFO: En caso de imposibilidad para el ejercicio de la Presidencia, el turno recaerá en el país que siga en el orden alfabético establecido.

Articulo 26.- Son responsabilidades del Presidente:

  1. a)Actuar de conformidad con las directivas y políticas adoptadas por el Consejo Directivo Andino.
  2. b)Participar en representación del transporte internacional por carretera de la Subregión andina, en todos los eventos, foros y comités que realicen las autoridades gubernamentales, la Junta del Acuerdo de Cartagena, los usuarios y demás organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en relación con el transporte internacional por carretera, el multimodal y los servicios complementarios.
  3. c)Desarrollar en coordinación con el Consejo Directivo Andino, las políticas y criterios de acción que regirán la actuación de ANDINATIC en cada capítulo.
  4. d)Velar por los intereses del transporte internacional par carretera en cada país miembro y a nivel subregional o regional.
  5. e)Velar por la ejecución de los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo Andino.
  6. f)Nombrar el Secretario Técnico.
  7. g)Todas aquellas que se derivan de estos estatutos o que Ie asigne el Consejo Directivo Andino.
  1. VICEPRESIDENCIA

Articulo 27.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente con los mismos atributos y responsabilidades en sus faltas absolutas y temporales.

Son funciones propias del Vicepresidente, las que Ie asigne el Consejo Directivo Andino.

  1. SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 28.- La Secretaría Ejecutiva tendrá su sede permanente en la ciudad del Capítulo Nacional que ejerza la Presidencia.

Artículo 29.- El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente de la ANDINATIC, y tendrá las siguientes funciones:

  1. a)   Ejecutar los acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo Andino.
  2. b)   Recopilar la información técnica, jurídica, económica y geopolítica que requiera el Consejo Directivo Andino.
  3. c)  Organizar y coordinar los eventos y actividades propias de la Presidencia y aquellos que apunten al mejor desarrollo de ANDINATIC .
  4. d)   Ejercer la Secretaría Ad-Hoc de la Asamblea y el Consejo Directivo Andino, asÍ como las funciones que éstos Ie asignen.

 

  1. CAPÍTULOS NACIONALES

Articulo 30.- ANDINATIC se organizará por Capitulo Nacionales, uno por cada país, siendo facultativa la conformación de subsectores de pasajeros y mercancías por decisión de los asociados de Ia modalidad de transporte, a fin de atender las necesidades propias del transporte internacional por carretere.

Artículo 31.- Cada Capítulo elaborará y aprobará sus estatutos, en concordancia con los principios y normas que rigen a ANDINATIC, y de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país.

Articulo 32.- Corresponde a los Capítulos Nacionales entre otras funciones las siguientes:

  1. a)   Elegir a los miembros del Consejo Directive Nacional del Capítulo al que pertenece.
  2. b)   Crear los organismos de dirección y administración que considere necesarios para su Capitulo, atendiendo la realidad de cada pais.
  3. c)   Designar a los representantes del Capitulo Nacional ante la Asamblea, uno por pasajeros y otro par mercancías.
  4. d)   Desarrollar y ejecutar sus actividades, con base en has directrices emanadas del Consejo Directivo Andino.
  5. OTROS ÓRGANOS

Articulo 33.- La Asamblea podrá crear otros órganos de acuerdo con las necesidades de cada pais, siguiendo el procedimiento establecido en Nos estatutos de cada capítulo

  1. REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 34.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea con voto favorable de, por Io menos, las dos terceras (2/3) panes de los asociados presentes a representados.

  1. DISOLUCIÓN

Artículo 35.- ANDINATIC podrá disolverse por resolución de la Asamblea en sesión extraordinaria convocada expresamente para ese fin, en la que estén presentes asociados de todos los Capítulos y con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros.

 Artículo 36.- AI acordarse la disolución, los bienes sobrantes, después de canceladas todas las obligaciones, se distribuirán entre los asociados de cada Capítulo Nacional, de acuerdo con sus aportaciones.

VII. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 37.- A fin de dar comienzo al proceso institucional de ANDINATIC en desarrollo de los presentes Estatutos, los Capítulos Nacionales convocarán de manera extraordinaria a la Asamblea para protocolizar la posesión del Consejo Directivo Andino y a su vez elegir al Presidente de ANDINATIC. Esta Asamblea se realizará en el mes de junio de 1994 en la ciudad de Lima – Perú

PARAGRAFO: La elección de los próximos Presidentes de ANDINATIC, se llevará a cabo según la dispuesto en el artículo 25 de estos Estatutos.

ASOCIACIÓN ANDINA DE TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES POR CARRETERA “ANDINATIC»

 

  1. NOMBRE, NATURALEZA, SEDE Y DURACIÓN

Artículo 1.- La Asociación Andina de Transportistas lnternacionales por Carretera, identificada con la sigla ANDINATIC, es una organización de carácter subregional andino, privada, apolítica, sin fines de lucro, con patrimonio autónomo y personería jurídica propia.

Artículo 2.- La sede de ANDINATIC será el domicilio de Capítulo Nacional, en la ciudad y país donde se ejerza la Presidencia.

Artículo 3.- Se reconoce como fecha de fundación de ANDINATIC el 17 de septiembre de 1993, y su duración es indefinida.

  1. FINALIDAD

Artículo 4.- ANDINATIC tiene por finalidad:

  1. a)         Proteger y velar por los intereses subregionales y regionales de los asociados, en Io que se refiere al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, en sus distintas actividades operativas y servicios conexos.
  2. b)         Representar a sus asociados ante los organismos gubernamentales o privados, de carácter subregional, regional o internacional.
  3. c)         Propender por la eficacia y económica en el transporte internacional por carretera, promoviendo para ello asesorías, programas de investigación y realizando las gestiones necesarias para obtener la debida cooperación técnica, logística y financiera, por parte de los gobiernos, organismos nacionales, subregionales e internacionales.
  4. d)         Coadyuvar a los esfuerzos destinados a concretar la integración física y económica de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, del Cono Sur y de toda América.
  5. e)         Promover el mejoramiento y modernización de la infraestructura vial, de la seguridad en las carreteras y de los centros de atención a los transportistas en cada uno de los Países Miembros.
  6. f)          Adoptar un código de conducta inspirado en los principios de ética empresarial y sana competencia entre los asociados.
  7. g)         Propiciar el mejoramiento de las empresas nacionales o multinacionales andinas de transporte por carretera en la Subregión y promover el desarrollo de las alianzas y convenios interempresariales para la prestación idónea de los servicios propios de la actividad.
  8. h)         Cooperar con los gobiernos y organismos subregionales, regionales e internacionales, en la formulación de políticas y adopción de medidas, tendientes a fortalecer y desarrollar el transporte internacional por carretera.

Realizar todas aquellas acciones que correspondan a la naturaleza y finalidades de ANDINATIC, sin perjuicio de que cada Capítulo actúe en el ámbito nacional que Ie corresponde.

Articulo 5.- Corresponderá a ANDINATIC, entre otras actividades, las siguientes:

  1. a)         Orientar y asesorar a sus miembros en el campo legal, técnico, administrativo y operativo.
  2. b)         Informar a sus   miembros sobre las disposiciones legales, trámites, procedimientos y lo relacionado con el desarrollo de la actividad.
  3. c)         Desarrollar seminarios, foros y otros eventos educativos tendientes a mejorar el nivel de servicio de los asociados, la seguridad vial, prevención de accidentes, la solidaridad y ayuda mutua.
  4. d)         Establecer sistemas de recopilación, análisis y distribución de información entre sus asociados, sobre temas relacionados con la actividad.
  5. e)         Investigar, promover y realizar programas y proyectos subregionales tendientes a lograr las racionalización y homologación de los trámites y procedimientos involucrados en el Transporte Internacional por carretera; en particular lo relacionado con el aspecto aduanero.

III. ASOCIADOS

Artículo 6.- Sólo podrán ser miembros de ANDINATIC las empresas de transporte internacional par carretera que cuenten con el Certificado de Idoneidad y Permiso de Prestación de Servicios, en el caso de mercancías, o con Permisos Originario y Complementario de Prestación de Servicios, en el caso de pasajeros.

Artículo 7.- Las empresas de transporte internacional por carretera se asociarán a ANDINATIC en el país donde la empresa tiene su domicilio principal, por intermedio del Capitulo Nacional.

Para solicitar su ingreso a ANDINATIC, el transportista autorizado presentará su petición por escrito ante el correspondiente órgano del Capítulo Nacional adjuntando fotocopia del Certificado de Idoneidad y del Permiso de Prestación de Servicio o del Permiso Originario de Prestación de Servicios y Permiso Complementario de Prestación de Servicios, según el caso, otorgados por los organismos competentes.

Articulo 8.- Son derechos de los asociados:

  1. a)         Participar en las Asambleas de ANDINATIC, por intermedio de representantes de los Capítulos Nacionales, con derecho a voz y voto. Participar directamente en las Asambleas de ANDINATIC con derecho a voz.
  2. b)         Participar en la Asamblea del Capítulo Nacional con voz y voto.
  3. c)         Elegir y ser elegidos representantes de los Capítulos Nacionales ante la Asamblea y el Consejo Directivo Andino.
  4. d)         Formular ante los órganos de dirección respectivos peticiones, propuestas y proyectos de interés de la ANDINATIC y de sus miembros.
  5. e) Participar en las actividades nacionales, subregionales, regionales e internacionales que se realicen.
  6. f) Tener acceso a las cuentas, inventarios y estados financieros de ANDINATIC, y del Capítulo Nacional al que pertenece.

Articulo 9.- Son deberes de los asociados:

  1. a)Coadyuvar a los fines de ANDINATIC
  2. b)Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por la ANDINATIC o por su Capítulo Nacional
  3. c)Pagar oportunamente las cuentas ordinarias y extraordinarias que se fijen para el sostenimiento del Capítulo Nacional y ANDINATIC
  4. d)Asistir a las Asambleas de ANDINATIC y a las Asambleas del Capítulo Nacional Respectivo.

Artículo 10.- La calidad del asociado se pierde: 

  1. a)Por renuncia voluntaria, la cual debe notificarse al órgano respectivo del Capítulo Nacional al que pertenece.
  2. b)Por la pérdida de calidad de transportista internacional.
  3. c)Por incumplimiento de las normas estatutarias

En los casos de sanción por incumplimiento, se requiere resolución motivada del órgano respectivo del Capítulo Nacional, pudiendo el sancionado apelar ante el Consejo Directivo de ANDINATIC.

PARAGRAFO PRIMERO: quien pierda la calidad de asociado no tendrá derecho a la restitución de sus aportes ordinarios o extraordinarios.

  1. ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN 

Artículo 11.- La organización administrativa de ANDINATIC es: 

  1. a)         Asamblea
  2. b)         Consejo Directivo Andino
  3. c)         Presidente
  4. d)         Vicepresidente
  5. e)         Secretaría Ejecutiva
  6. f)          Capítulos Nacionales
  7. g)         Los demás órganos creados por la Asamblea.

 

  1. ASAMBLEA

Articulo 12.- La Asamblea es la máxima autoridad de ANDINATIC y está conformada por un representante de los transportistas de pasajeros y uno de los transportistas de mercancías par cada Capítulo Nacional reunidos con el quorum previsto en estos Estatutos con derecho a voz y voto por los asociados que deseen concurrir,  con derecho a voz.

Artículo 13.- Los asociados podrán participar en la Asamblea en forma directa y, ocasionalmente, haciéndose representar mediante autorización escrita.

Artículo 14.- En las Asambleas constituirá quórum la asistencia de un número plural de asociados que representen, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes

Si transcurridas dos (2) horas de la citada para la Asamblea, no se logra el anterior quorum, la Asamblea podrá sesionar con los asistentes, siempre y cuando estén presentes o representados asociados de, por lo menos, tres Capítulos Nacionales.

Artículo 15.- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año. Si no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el último día hábil del mes de septiembre a las 10h00 en la sede del Capítulo Nacional que tenga la Presidencia.

PARAGRAFO: Se entiende realizada la primera Asamblea Ordinaria en la fecha de fundación de ANDINATIC.

Articulo 16.- La Asamblea Ordinaria será convocada por el Presidente, vía fax, o por cualquier otro medio de comunicación escrito, con treinta (30) días calendario antes de la fecha de la reunión. La convocatoria será remitida a los representantes de cada Capítulo Nacional quienes, a su vez, comunicarán de esta reunión a los miembros de su respectivo Capítulo.

Artículo 17.- La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente o a solicitud de por lo menos los Miembros de dos países del Consejo Directivo Andino en representación de sus Capítulos Nacionales, vía fax, quince (15) días calendario antes de la fecha de la reunión. La convocatoria será remitida a los representantes de cada Capitulo Nacional quienes, a su vez, comunicaran de esta reunión a los miembros de su respectivo Capítulo.

PARAGRAFO: En caso de que el Presidente no cumpla con citar a la Asamblea, esta puede ser convocada por los miembros del Consejo Directivo Andino que la solicitaron.

Artículo 18.- Son funciones de la Asamblea:

  1. a)         Aprobar el Plan de Trabajo de corto y largo plazo de ANDINATIC, establecer las

directrices y políticas para su ejecución y facultar a los Capítulos Nacionales para su implementación.

  1. b)         Analizar y aprobar los informes que presente el Presidente.
  2. c)         Revisar y aprobar los informes financieros que presente el Consejo Directivo Andino.
  3. d)         Aprobar la compra, venta e hipoteca de bienes inmuebles de propiedad de ANDINATIC.
  4. e)         Reformar los estatutos de ANDINATIC.
  5. f)          Nombrar y posesionar al Presidente y Vicepresidente de ANDINATIC.
  6. g)         Decretar la disolución de ANDINATIC.
  7. h)         Dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

  1. CONSEJO DIRECTIVO ANDINO

Articulo 19.- El Consejo  Directivo Andino estará integrado por cinco miembros elegidos por la Asamblea de entre sus miembros, por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Articulo 20.- El Consejo Directivo Andino sesionar cada tres meses en forma Ordinaria y extraordinariamente cuando Io convoque el Presidente, o dos de sus miembros.

Articulo 21.- En las sesiones del Consejo Directivo Andino, cada integrante tendrá derecho a un voto.

Articulo 22.- El quorum para sesionar será de tres miembros, el mismo número de votos se requiere para la toma de acuerdos.

Articulo 23.- Son responsabilidades del Consejo Directivo Andino:

  1. a)         Ejecutar las directrices y políticas fijadas por la Asamblea.
  2. b)         Coordinar la actividad de ANDINATIC en los países miembros.
  3. c)         Asignar las funciones que corresponda a sus miembros.
  4. d)         Promover programas tendientes al acercamiento de las empresas de transporte internacional de cada país, estimulando la realización de convenios y alianzas entre ellas, que faciliten el desarrollo del transporte internacional por carretera y sus servicios complementarios.
  5. e)         Informar a la Asamblea de los avances obtenidos en beneficio del transporte

internacional par carretera, en cada uno de los países miembros.

  1. f)          Fijar la cuota de sostenimiento que deben pagar los Capítulos, para financiar los gastos y programas que desarrolle la Presidencia y sus desplazamientos en representación de ANDINATIC.
  2. g)         Aprobar los presupuestos, cuentas, gastos y proyectos de ANDINATIC.
  3. h)         Coadyuvar el desarrollo de los Capítulos Nacionales.
  4. i)          Resolver en última instancia Ios recursos que interpongan los asociados al ser excluidos de ANDINATIC.
  5. j)          Velar por el cumplimiento de estos estatutos.
  6. PRESIDENCIA

Articulo 24.- El Presidente es el Representante Legal de Ia ANDINATIC y llevaré la vocería en los eventos de carácter internacional ante las autoridades subregionales, regionales e internacionales. Es nombrado por el Consejo Directivo Andino de su seno, por un periodo de dos (2) años, reelegible por una vez.

Articulo 25.- La Presidencia ser rotativa entre los Capítulos Nacionales y recaerá en el país al que le corresponda en turno, por orden alfabético, salvo el caso de reelección.

PARAGRAFO: En caso de imposibilidad para el ejercicio de la Presidencia, el turno recaerá en el país que siga en el orden alfabético establecido.

Articulo 26.- Son responsabilidades del Presidente:

  1. a)Actuar de conformidad con las directivas y políticas adoptadas por el Consejo Directivo Andino.
  2. b)Participar en representación del transporte internacional por carretera de la Subregión andina, en todos los eventos, foros y comités que realicen las autoridades gubernamentales, la Junta del Acuerdo de Cartagena, los usuarios y demás organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en relación con el transporte internacional por carretera, el multimodal y los servicios complementarios.
  3. c)Desarrollar en coordinación con el Consejo Directivo Andino, las políticas y criterios de acción que regirán la actuación de ANDINATIC en cada capítulo.
  4. d)Velar por los intereses del transporte internacional par carretera en cada país miembro y a nivel subregional o regional.
  5. e)Velar por la ejecución de los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo Andino.
  6. f)Nombrar el Secretario Técnico.
  7. g)Todas aquellas que se derivan de estos estatutos o que Ie asigne el Consejo Directivo Andino.

  1. VICEPRESIDENCIA

Articulo 27.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente con los mismos atributos y responsabilidades en sus faltas absolutas y temporales.

Son funciones propias del Vicepresidente, las que Ie asigne el Consejo Directivo Andino.

  1. SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 28.- La Secretaría Ejecutiva tendrá su sede permanente en la ciudad del Capítulo Nacional que ejerza la Presidencia.

Artículo 29.- El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente de la ANDINATIC, y tendrá las siguientes funciones:

  1. a)   Ejecutar los acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo Andino.
  2. b)   Recopilar la información técnica, jurídica, económica y geopolítica que requiera el Consejo Directivo Andino.
  3. c)  Organizar y coordinar los eventos y actividades propias de la Presidencia y aquellos que apunten al mejor desarrollo de ANDINATIC .
  4. d)   Ejercer la Secretaría Ad-Hoc de la Asamblea y el Consejo Directivo Andino, asÍ como las funciones que éstos Ie asignen.

 

  1. CAPÍTULOS NACIONALES

Articulo 30.- ANDINATIC se organizará por Capitulo Nacionales, uno por cada país, siendo facultativa la conformación de subsectores de pasajeros y mercancías por decisión de los asociados de Ia modalidad de transporte, a fin de atender las necesidades propias del transporte internacional por carretere.

Artículo 31.- Cada Capítulo elaborará y aprobará sus estatutos, en concordancia con los principios y normas que rigen a ANDINATIC, y de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país.

Articulo 32.- Corresponde a los Capítulos Nacionales entre otras funciones las siguientes:

  1. a)   Elegir a los miembros del Consejo Directive Nacional del Capítulo al que pertenece.
  2. b)   Crear los organismos de dirección y administración que considere necesarios para su Capitulo, atendiendo la realidad de cada pais.
  3. c)   Designar a los representantes del Capitulo Nacional ante la Asamblea, uno por pasajeros y otro par mercancías.
  4. d)   Desarrollar y ejecutar sus actividades, con base en has directrices emanadas del Consejo Directivo Andino.
  5. OTROS ÓRGANOS

Articulo 33.- La Asamblea podrá crear otros órganos de acuerdo con las necesidades de cada pais, siguiendo el procedimiento establecido en Nos estatutos de cada capítulo

  1. REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 34.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea con voto favorable de, por Io menos, las dos terceras (2/3) panes de los asociados presentes a representados.

  1. DISOLUCIÓN

Artículo 35.- ANDINATIC podrá disolverse por resolución de la Asamblea en sesión extraordinaria convocada expresamente para ese fin, en la que estén presentes asociados de todos los Capítulos y con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros.

 Artículo 36.- AI acordarse la disolución, los bienes sobrantes, después de canceladas todas las obligaciones, se distribuirán entre los asociados de cada Capítulo Nacional, de acuerdo con sus aportaciones.

VII. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 37.- A fin de dar comienzo al proceso institucional de ANDINATIC en desarrollo de los presentes Estatutos, los Capítulos Nacionales convocarán de manera extraordinaria a la Asamblea para protocolizar la posesión del Consejo Directivo Andino y a su vez elegir al Presidente de ANDINATIC. Esta Asamblea se realizará en el mes de junio de 1994 en la ciudad de Lima – Perú

PARAGRAFO: La elección de los próximos Presidentes de ANDINATIC, se llevará a cabo según la dispuesto en el artículo 25 de estos Estatutos.

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